#EnContrasteVeracruz #LibertaddeExpresión

Xalapa, Ver.- La Sala Regional del Tribunal Electoral confirmó la sentencia emitida previamente por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y ratificó la improcedencia de la denuncia promovida por la regidora quinta del Ayuntamiento de Córdoba, Nayibe Sacre González, en contra de los medios de comunicación Radar es Noticia y En Contraste Veracruz, al determinar que las publicaciones cuestionadas no constituyen Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

De acuerdo con la resolución identificada con el expediente SX-JDC-298/2026, la Sala Regional concluyó que el TEV realizó un análisis adecuado de las publicaciones denunciadas, considerando su contenido, contexto y valoración conjunta, sin que los antecedentes presentados por la parte actora demostraran una conducta sistemática o continuada en su contra.

El propio resumen de la sentencia señala que las referencias a vínculos familiares y políticos, así como expresiones relacionadas con la trayectoria, desempeño público, supuesta frivolidad, favoritismo o negociación política de la regidora, aun cuando fueron analizadas de manera reiterada y conjunta, no reproducen estereotipos de género ni permiten concluir que las críticas se hayan formulado por su condición de mujer.

Con esta determinación, la Sala Regional no solamente confirma el criterio del Tribunal Electoral de Veracruz, sino que también envía un mensaje claro respecto a los alcances de la libertad de expresión y del ejercicio periodístico cuando se trata de funcionarios públicos sujetos al escrutinio ciudadano.

La resolución representa además un precedente importante para evitar que la figura de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, creada para proteger derechos fundamentales y combatir conductas discriminatorias reales, sea utilizada de manera frívola o como herramienta para intentar intimidar, silenciar o desgastar a periodistas y medios de comunicación por el simple hecho de informar, cuestionar o analizar el desempeño de servidores públicos.

El fallo deja establecido que la crítica a la actuación pública de una funcionaria no puede ser equiparada automáticamente con violencia política de género, especialmente cuando los señalamientos se encuentran relacionados con decisiones, conductas o responsabilidades derivadas de su cargo y no con su condición de mujer.

Para los medios involucrados, la resolución constituye una victoria jurídica y un respaldo a la labor informativa, al confirmar que las publicaciones denunciadas se encontraban dentro del ámbito de la crítica y el debate público, elementos esenciales en cualquier sistema democrático.

Mientras tanto, para la regidora Nayibe Sacre González, la decisión representa un nuevo revés legal al quedar firme la sentencia que rechazó sus argumentos y confirmó que las expresiones analizadas por las autoridades electorales no vulneraron sus derechos políticos por razón de género.

Con este fallo, la Sala Regional fortalece el criterio de que la protección de las mujeres en la vida política debe aplicarse con rigor y responsabilidad, evitando que una figura jurídica tan relevante pierda legitimidad por intentos de utilizarla como mecanismo de censura o presión contra el trabajo periodístico y el derecho de la ciudadanía a estar informada.

Deja una respuesta

Trending